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El Art. 9 del Reglamento señala " La obligación de efectuar un pago anual, conforme a la Ley N° 19.287, como el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán en beneficio de aquellos deudores que cumplan, copulativamente, las siguientes condiciones:
1.- Solicitar la suspensión dentro del plazo establecido en el artículo primero. (a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo).
2.- Acreditar estar cursando un programa de estudios conducente al grado de Magíster o de Doctor, en el país o en el extranjero, y
3.-Este derecho se podrá hacer valer solamente respecto de un programa de Magíster o de Doctorado, durante un período no superior a tres o cuatro años, respectivamente.
Los deudores que se acogen a este beneficio deben acreditar, ante la Administración del Fondo Solidario, anualmente la calidad de alumno regular, mediante solicitud de prorroga, y anexar documentación requerida.
A aquellos deudores que continúan estudios en Universidades Privadas e Institutos de Educación Superior reconocidas por el Estado.
El artículo 9° señala " Los deudores acreditarán sus ingresos mediante declaración jurada, a la que acompañarán, si procediere, la declaración de renta o, en su defecto, certificado de sueldo del o de sus empleadores. La información requerida en virtud de este artículo se presentará a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago..."
Cabe señalar que la acreditación de ingresos mediante declaración jurada debe efectuarse anualmente, de lo contrario se aplicará el artículo 11 para el cálculo de la cuota.
El artículo 11 en su inciso final establece "..., en caso de fuerza mayor debidamente calificado como tal por el administrador general del fondo, este podrá ampliar el plazo hasta en noventa días."
Para el año 2015 se establece ampliación de plazo para la declaración jurada
Respecto a este punto cabe señalar que si un deudor que inicia la cobranza no acredita sus ingresos mediante declaración jurada en ese año y en los dos años siguientes, los años plazos para pagar la deuda son tres. El primer año la cuota equivale al 20% de la deuda, el segundo año a un 40% y el tercer año a un 40%(saldo de la deuda). Por lo tanto aunque tuviera originalmente doce o quince años plazo, éstos se reducen a tres por la no acreditación de los ingresos.
Incapacitados para trabajar.
El artículo 17 señala " Los administradores generales de los respectivos fondos estarán facultados para condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio."
Muerte del deudor
El artículo 17 en su inciso final señala " En todo caso, la muerte del deudor causará extinción de la deuda."
En estos casos se deberá hacer llegar a la Administración del Fondo Solidario el Certificado de Defunción del deudor.