Art. N°17 bis de la ley 19.287
Los ex alumnos que cumplan los requisitos para acogerse a esta reprogramación deben ingresar a la plataforma web especial, donde encontrarán los pasos y condiciones para acogerse a la reprogramación:
Registrar deuda morosa por concepto de créditos universitarios no reprogramados.
La reprogramación individual no podrá ocurrir antes de que hayan transcurrido 18 meses desde que el deudor entró en mora.
Los deudores morosos de créditos universitarios deberán manifestar formalmente la solicitud de acceder al beneficio de la reprogramación, según lo estipulado en la ley N°19.287.
La reprogramación individual deberá ser en cuotas fijas, anuales y sucesivas, según lo indicado en la ley N°19.287.
El pago inicial deberá ser cancelado en una sola cuota y al contado.
Ir a Manual de Usuario
Ir a Portal Deudor.