Postergación del pago del crédito (ley 19.287)
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Publicado el Martes, 02 Junio 2015 13:52
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Escrito por Administrador
Situaciones especiales
El inicio de pago de los créditos universitarios está fijada por ley, cuando transcurridos dos años desde la última matrícula se hace exigible la deuda de crédito. Existen dos situaciones en las que el deudor puede solicitar prórroga en el inicio de pago de esta deuda.
Alumnos de postgrado o postítulo (beneficio ley 19.287)
Podrá prorrogar el pago por un período determinado mientras se encuentre cursando los siguientes programas:
- Magíster 3 años
- Doctorado 4 años
- La especialidad; en caso de Medicina, la cual no puede ser por un periodo inferior a 3 años.
La Ley establece un máximo de 4 años de postergación.
Los antecedentes que se deben entregar son los siguientes:
- Certificado de alumno regular de Postgrado (Magíster, Doctorado o Especialidad).
- Acreditación de la autoridad del programa respectivo con firma y timbre originales. Dicho certificado debe ser presentado en forma ANUAL.
- No se aceptarán concentraciones de notas, certificados de nivelación de estudios o informes anexos.
- La fecha de entrega de esta documentación vence impostergablemente el último día hábil de mayo de cada año.
La suspensión es anual, por lo cual el certificado de alumno regular se presenta cada año en Copayapu 485-Área Norte- Departamento de Finanzas y FSCU en horario de Lunes Viernes 9:00 a 14:30 hrs.
NOTA: Esta prórroga no detiene la aplicación del interés convencional del 2% anual.
¿Cómo debe realizarse este trámite?
Para prorrogar el inicio del pago, se deben presentar los siguientes documentos de acuerdo a la situación que presente el deudor.
Alumnos de Pregrado:
- Certificado de alumno regular que acredite matrícula del año anterior al inicio del pago.
- El certificado debe tener la acreditación para cada institución de educación superior, es decir, la firma y timbre original de la autoridad correspondiente.
Alumnos de Postgrado:
- Certificado de alumno regular de postgrado (Magíster o Doctorado).
- Acreditación de la autoridad del programa respectivo con la firma y timbre originales. Dicho certificado debe ser presentado en forma anual.
- No se aceptarán concentraciones de notas, certificados de nivelación de estudios o informes anexos.